08 Jun 2015
Gastos no deducibles RAE: Intereses de demora de actas de inspección.
IRPF (Ley 35/2006)
RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS
Nº136176-Gastos no deducibles: Intereses de demora de actas de inspección.
Pregunta: ¿Son deducibles los intereses de demora liquidados en actas de inspección para determinar el rendimiento neto de actividades económicas?
Respuesta: No. La deducibilidad de los gastos está condicionada por el principio de su correlación con los ingresos exigiéndose que se hayan ocasionado en el ejercicio de la actividad por lo que cuando no exista esa vinculación o no se pruebe suficientemente no podrán considerarse como fiscalmente deducibles.
Los intereses de demora liquidados en actas de inspección no son deducibles, pues tienen carácter indemnizatorio y no pueden considerarse ni gasto necesario ni tampoco que deriven de un pacto con la Hacienda Pública.
Para determinar si un gasto es o no fiscalmente deducible se exige, como presupuesto básico, que el gasto no esté prohibido normativamente o que derive de un acto ilícito.
Normativa/Doctrina: Art. 28 Ley 35 / 2006 de 28-11 del IRPF. Art. 10 .3 RD Leg. 4 / 2004, de 05-03. Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0394 – 15, de 02-02.RSL TEAC de 07-05-15