Permisos para las elecciones del día 24-05-2015 - Impuestos Multinivel
564
post-template-default,single,single-post,postid-564,single-format-standard,ajax_fade,page_not_loaded,,qode_grid_1300,footer_responsive_adv,qode-content-sidebar-responsive,qode-theme-ver-10.0,wpb-js-composer js-comp-ver-4.12,vc_responsive
 

Permisos para las elecciones del día 24-05-2015

Permisos para las elecciones del día 24-05-2015



El próximo domingo, 24 de mayo, se celebrarán elecciones municipales en toda España además de autonómicas en la mayoría de comunidades autónomas. En función del papel que vaya a desempeñar cada trabajador (votante, presidente, vocal de una mesa electoral, etc.), la empresa tiene la obligación de concederle los siguientes permisos:

 

  • Presidente o vocal de una mesa electoral

Si un trabajador es nombrado presidente o vocal tiene que cumplir con su obligación, al tratarse de un deber cívico ineludible. Si para un  trabajador el domingo 24 de mayo es laborable, la empresa tiene que concederle un permiso retribuido, previo aviso y justificación; y trabaje o no el domingo, si ha sido presidente o vocal tiene derecho a una reducción de cinco horas en la jornada del lunes.

 

Si el trabajador tiene turno de noche y trabaja la noche del sábado al domingo, el turno que comienza el sábado se considera jornada laboral del día electoral, por lo que no trabajaría esa noche. Además, si trabaja la noche anterior a la de la jornada electoral y solicita cambio de turno, es obligatorio concedérselo; y si el empleado tiene que trabajar en el turno de noche inmediatamente posterior a la jornada electoral, tiene derecho a que se le reduzca esta cinco horas.

 

  • Suplentes El trabajador designado suplente tiene obligación de presentarse en el colegio electoral a las ocho de la mañana, para lo cual la empresa deberá concederle el correspondiente permiso retribuido si ese día trabaja. Si fallara algún titular y debe sustituirle, tendrá entonces derecho a los permisos correspondientes ya expresados en el punto anterior. Si, por el contrario, no es necesaria su presencia, en el caso de que tenga que trabajar ese domingo deberá acudir al trabajo con normalidad a la hora establecida para la entrada y si es esta es anterior a las nueve de la mañana deberá hacerlo como muy tarde a esta hora
  • Interventor o apoderado
  • El interventor tiene derecho a los mismos permisos que el presidente y los vocales. En cuanto al apoderado, sólo tiene derecho al permiso retribuido correspondiente al día de las elecciones.
  • Electores
  • La empresa es quién decide cómo distribuir los permisos a sus trabajadores (no ellos) y, además, puede pedirles que justifiquen que emplearon ese tiempo para ir a votar. Para ello el trabajador deberá aportarle el justificante correspondiente (modelo oficial firmado por el presidente de la mesa).
  • Los trabajadores que trabajen ese domingo tienen derecho como electores a disponer ese día de un permiso retribuido para poder votar. Su duración depende de la mayor o menor coincidencia de su horario de trabajo con el de apertura de los colegios electorales (que es de 9 de la mañana a 8 de la tarde). Cada comunidad autónoma decide la duración de estos permisos.

 

El no respetar los derechos de los trabajadores el día de las elecciones, como cualquier otra vulneración de normas sobre permisos, es para la empresa una infracción grave sancionable con multa de entre 625 y 6.250 euros (art. 7.5. y art. 40.1.b de la Ley 54/3013, de Infracciones y Sanciones de Orden Social