25 May 2015
Prestación por cese de actividad de los autónomos
La Ley 35/2014 modifica el régimen jurídico del sistema de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos, a partir del 1 de enero de 2015, en materia de requisitos y formalidades que se exigen para tener derecho a la protección, y del cual destacamos las siguientes NOVEDADES:
Reduce el nivel de pérdidas que se exige al autónomo para incurrir en la situación legal de cese por motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos determinantes de la inviabilidad de proseguir la actividad, de entre el 20 y el 30 % de los ingresos obtenidos, para situarlo en el 10 %.
En caso de establecimiento abierto al público se exigirá el cierre del mismo durante la percepción del subsidio o bien su transmisión a terceros. No obstante, el autónomo titular del inmueble donde se ubica el establecimiento podrá realizar sobre el mismo los actos de disposición o disfrute que correspondan a su derecho, siempre que no supongan la continuidad del autónomo en la actividad económica o profesional finalizada.
La concurrencia de motivos económicos se considerará acreditada mediante la aportación, en los términos que reglamentariamente se establezcan, de la documentación contable que confeccione el trabajador autónomo, en la que se registre el nivel de pérdidas exigido, así como mediante las declaraciones del IVA, del IRPF y demás documentos preceptivos.
El trabajador autónomo podrá formular su solicitud aportando datos estimados de cierre, al objeto de agilizar la instrucción del procedimiento, e incorporará los definitivos con carácter previo al dictado de la resolución.
La situación legal de cese de la actividad de los consejeros o administradores de sociedades incluidos en el RETA, se producirá cuando cesen involuntariamente en este cargo, o en la prestación de servicios a la misma y la sociedad haya incurrido en pérdidas o bien haya disminuido su patrimonio neto por debajo de las dos terceras partes de la cifra del capital social.
Por otro lado, amplía su ámbito de aplicación a los autónomos que por las características de su actividad se asimilan a los trabajadores económicamente dependientes, pero que carecen de la calificación legal por ausencia de las formalidades establecidas al efecto.
Además, elimina la obligación de proteger las contingencias profesionales para acceder a la protección por cese de actividad, y mantiene el carácter voluntario de acceso al sistema de protección.
También establece una fórmula matemática que se aplicará para adaptar el tipo de cotización a las necesidades financieras del sistema, situándolo entre un mínimo del 2,2 % y un máximo del 4 %. Estas reglas serán de aplicación a efectos del cálculo del tipo de cotización correspondiente al ejercicio 2016.