Procedimiento de verificación de datos (nulidad/anulabilidad) - Impuestos Multinivel
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Procedimiento de verificación de datos (nulidad/anulabilidad)

Procedimiento de verificación de datos (nulidad/anulabilidad)



  • Procedimiento de verificación de datos. Efectos (nulidad/anulabilidad) derivados de la utilización improcedente. Improcedencia de su utilización para comprobar actividades económicas. Se concluye la nulidad de pleno derecho de las actuaciones realizadas. El artículo 131 de la LGT veta de forma clara y contundente cualquier actuación de la Administración tributaria a través del procedimiento de verificación de datos que afecte a la actividad económica del obligado tributario. En el presente caso, se dicta en el procedimiento de verificación de datos una liquidación provisional al considerar que las obras realizadas en el inmueble no tienen la consideración de rehabilitación, estando, por tanto, la operación de compraventa del inmueble sujeta al ITP, no procediendo por ello la tributación por IVA. Analizando las circunstancias que concurren en el presente caso, no era viable ni siquiera desde el principio iniciar un procedimiento de verificación de datos para desarrollar la comprobación tal y como ésta se comenzó, para constatar que el inmueble adquirido por el obligado tributario iba a destinarse a su inmediata rehabilitación, pues para alcanzar tal consideración es precisa una comprobación que en ningún caso puede llevarse a cabo en el marco de un procedimiento de verificación de datos, sino en el procedimiento de comprobación limitada o inspección; en tanto en cuanto la Administración conocía ab initio que, a través del procedimiento que iniciaba, se estaba afectando al régimen fiscal o tributario de la actividad económica llevada a cabo por el obligado tributario. La actuación de la Administración debe estar presidida no sólo por el principio de seguridad jurídica que impone la necesidad de adecuarse al procedimiento legalmente establecido, sino por el de interdicción de la arbitrariedad y por el de confianza legítima. Resolución TEAC 24-04-2014