Sustitución factura papel por electrónica correo electrónico y PDF - Impuestos Multinivel
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Sustitución factura papel por electrónica correo electrónico y PDF

Sustitución factura papel por electrónica correo electrónico y PDF



IVA (Ley 37/1992)

 

NÚM. CONSULTA

V0340-15

FECHA SALIDA 30-01-2015
CUESTIÓN PLANTEADA  Cámara Oficial de Comercio que quiere sustituir la remisión de sus facturas en papel por facturas electrónica mediante el uso del correo electrónico y archivos en formato PDF».Validez del sistema de facturación electrónica propuesto en la medida que los archivos en formato PDF no van firmados digitalmente.
CONTESTACIÓN  Se pone de manifiesto que la garantía de la autenticidad del origen y la integridad del contenido de la factura electrónica no precisa de condiciones o requisitos adicionales respecto de la expedida en papel. En cualquier caso, corresponde al obligado a su expedición la prueba de esta garantía que, sin perjuicio del principio general de libertad de prueba admitido por nuestro ordenamiento jurídico, podrá realizarse a través de los controles de gestión usuales de la actividad empresarial o profesional del sujeto pasivo.De esta forma, si la consultante puede garantizar a través de su propios controles de gestión o de auditoría, la seguridad, la autenticidad del origen y la integridad del contenido de las facturas expedidas objeto de consulta, debe concluirse que, a falta de otros elementos de prueba, el sistema de facturación propuesto para la emisión de facturas electrónicas cumple con los requisitos establecidos en el Reglamento de facturación. 

Con independencia de lo anterior, la consultante también podrá poner en conocimiento de la AEAT los sistemas de control y garantía propuestos para que sean validados con carácter previo a la utilización del sistema de facturación objeto de consulta.

 

De esta forma, la denegación de la validación del procedimiento propuesto, o la falta de resolución en plazo, determinará que los sistemas de control propuestos no garantizan por si mismos la autenticidad del origen y la integridad del contenido de la factura electrónica pero no deberá entenderse necesariamente que el mismo no cumple con los requisitos establecidos en el Reglamento sobre la expedición de facturas.

En efecto, se considerará que el procedimiento cumple con los requisitos sobre expedición de facturas establecidos en el Reglamento de facturación cuando el sujeto pasivo pueda garantizarlos mediante otros controles de gestión usuales de su actividad empresarial o profesional que permitan crear una pista de auditoría fiable que ponga de manifiesto la necesaria conexión entre la realidad de la entrega de bienes o prestación de servicios que la factura electrónica documenta.